Autonomía indígena en Chiapas: educación, usos y costumbres

6. Los acuerdos de San Andrés: el significado para la sociedad civil

 

El 16 de febrero de 1996, los representantes del Gobierno Federal Mexicano y del Ejército Zapatista de Liberación Nacional firmaron los primeros acuerdos de la llamada "Mesa de San Andrés", nombrada así porque su sede es la cabecera municipal de San Andrés Sacamch'en de Los Pobres, en Los Altos de Chiapas. En estos primeros acuerdos se reconocen buena parte de los derechos y la cultura de los pueblos indios de México.

El Diálogo de San Andrés ha significado profundas transformaciones en la manera de hacer política en México, por sus resultados y por su forma. Con su levantamiento armado del primero de enero de 1994 y con su decisión de escuchar a amplios sectores sociales, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional abrió un espacio de encuentro y un camino de movilización y participación para la sociedad civil.

Es importante entonces entender la forma particular de diálogo y negociación que permitió alcanzar acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, y avanzar en su cumplimiento.

En San Andrés se construye una nueva forma de diálogo: con el gobierno y con la sociedad civil. Con el gobierno la negociación fue abierta y de cara a la sociedad. Sólo se llevaron a la negociación las propuestas que contaban con un amplio consenso entre los grupos, organizaciones y personalidades que participaron en el Diálogo: los zapatistas y la sociedad civil intentaron crearon ese espacio de discusión y construyeron juntos ese consenso.

Los Acuerdos de San Andrés inauguran un nuevo estilo de promover los cambios constitucionales: En vez de negociaciones ocultas y cupulares, o de foros controlados por las instancias gubernamentales, se va intentando alcanzar los consensos de los diversos espacios locales, y con la participación de todos los sectores involucrados en los problemas.

En San Andrés se acordó establecer una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas, en la que el gobierno federal se comprometió a normar sus acciones de acuerdo con los principios de libre determinación y autonomía, participación, pluralismo, sustentabilidad e integridad.

El Estado se comprometió a no intervenir unilateralmente en la organización interna ni en los asuntos que competen a los pueblos indígenas en torno al aprovechamiento de sus recursos ni a sus prioridades. Esta previsión obliga al Estado a impulsar el criterio de corresponsabilidad, en los programas, presupuestos y proyectos, lo que se traduce en la necesaria participación de los pueblos indígenas.

Esta participación de los pueblos y comunidades en las acciones institucionales, en el diseño, operación y evaluación, debe ser impulsada por el Estado, el cual se empeña a respetar las formas de organización interna indígenas para fortalecer capacidad de los indios de ser los actores decisivos de su propio desarrollo.

En la politica del Estado tiene una revelancia particular el impeño a fomentar  en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales.

Segundo el principio de sustentabilidad, se debe asegurar la perduración de la naturaleza y la necesidad de que el Estado, de común acuerdo con los pueblos, impulse acciones de rehabilitación de los territorios, y contribuya crear las condiciones que aseguren la sustentabilidad de las prácticas de producción y de vida.

Señalando que el Estado debe impulsar la acción integral de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos, se tiene que preservar la integralidad,  evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas.

A partir de estos principios generales, que debieran hacerse extensivos al conjunto de municipios y comunidades en el campo y las ciudades, los Acuerdos de San Andrés introducen la posibilidad de construir una nueva relación entre gobernantes y gobernados. En los acuerdos se especifica el derecho de los pueblos indígenas a participar en todas las instancias de gobierno, estableciendo la obligación del Estado de garantizar y respetar dichos espacios. Estas conquistas se expresan en tres ámbitos: en la comunidad, en el municipio y en el diseño y aplicación de las políticas públicas.

 

En las reformas a la Constitución se otorga a la comunidad el carácter de entidad de derecho público. Esto significa el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades no sólo en el terreno agrario, como ha sido hasta ahora, sino que se ampliarán sus competencias y atribuciones.

Esta conquista resulta significativa para todos los municipios, rurales y urbanos, porque sólo las agencias municipales cuentan con un mínimo reconocimiento oficial; ni las colonias ni los barrios urbanos ni los núcleos de población rurales cuentan con ningún tipo de atribuciones ni formas de representación en los ayuntamientos. En la vida diaria, los barrios y los poblados son los ámbitos inmediatos donde los ciudadanos buscan agruparse y actuar para resolver sus problemas; la reconstitución de las comunidades puede convertirse en un primer espacio para reactivar la vida colectiva.

En las reformas se establece que las autoridades quedan obligadas a realizar la transferencia de funciones y recursos a las comunidades, para que ellas mismas administren los recursos públicos que les corresponden. Además, las comunidades deben ser incorporadas en los ayuntamientos, nombrando a sus propios representantes.

El principio de autodesarrollo plantea que las propias comunidades deben determinar sus proyectos y programas. Por ello es necesario incorporar en las legislaciones locales y federales los mecanismos para la participación ciudadana en todos los niveles, para que los proyectos de desarrollo se diseñen tomando en consideración las aspiraciones, necesidades y prioridades de las poblaciones involucradas.

Las comunidades tienen derecho a designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, de conformidad con las instituciones y tradiciones de cada pueblo. Se establece, también, el derecho de las comunidades y municipios de asociarse con otras para la unión de esfuerzos y la coordinación de acciones, para optimizar sus recursos, impulsar proyectos de desarrollo regional y promover la defensa de sus intereses.

 

En los acuerdos se reconoce que es necesaria una remunicipalización, para adecuar las demarcaciones territoriales a los procesos sociales y culturales que se han desarrollado en ellas, y se establece que la remunicipalización deberá ser resultado de la consulta a las poblaciones involucradas.

Los municipios indígenas conquistaron el reconocimiento a sus propias formas internas y democráticas de gobierno, como la toma de decisiones en asambleas, el cabildo abierto y la consulta popular. Estas formas resultan especialmente válidas para los municipios campesinos pequeños, donde es necesario desarrollar formas de democracia directa.

Se acordó, además, que los agentes municipales y figuras afines (como jefe de tenencia, comisario municipal, etc.) sean electos por los propios habitantes, y no designados por los presidentes municipales. Los ciudadanos tendrán derecho a remover a sus representantes, en caso de que no cumplan o traicionen la confianza del pueblo.

Los Acuerdos de San Andrés establecen que los ciudadanos deben tener el derecho a desconocer a sus autoridades municipales, y que los Congresos locales deben buscar los mecanismos para hacer respetar esta decisión. Se establece también la necesidad de reconocer el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes o decretos, mediante propuestas a los Congresos locales, a través de sus autoridades municipales o por medio de la iniciativa popular.

Es de suma importancia destacar que se acordó legislar sobre los derechos de los pueblos a elegir a sus autoridades sin la necesaria participación de los partidos políticos. En este punto se abre la posibilidad de ganar el reconocimiento de las candidaturas independientes, para el conjunto de los ciudadanos.

También es muy importante la reforma constitucional que plantea que los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población en los planes de desarrollo municipal y sobre todo que se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.

Por otra parte, se acordó desarrollar un proceso de descentralización de las facultades, funciones y recursos federales y estatales a los gobiernos municipales.

Se estableció que los municipios tienen el derecho de asociarse libremente entre sí para coordinarse y emprender acciones regionales que optimicen sus esfuerzos y recursos, aumentando así su capacidad de gestión y desarrollo. Las autoridades quedan obligadas a transferir los recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que les corresponden. Esto resulta muy importante tanto para los municipios conurbados como para los rurales, ya que pueden emprender programas de desarrollo o de manejo sustentable de recursos en una escala que rebasa el ámbito municipal.

 

La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado debe basarse en los principios de la consulta y acuerdo, y en la descentralización democrática. Por tanto, las políticas, leyes, programas y acciones públicas deben ser consultadas con los pueblos.

Puesto que las políticas públicas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones de desarrollo social deben transformarse en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos.

 

Los derechos colectivos

Los acuerdos de San Andrés tienen como eje el reconocimiento y el fortalecimiento de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Se trata de derechos particulares de los campesinos, los migrantes, las mujeres y en materia educativa.

En San Andrés se acordó "legislar para que se garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas"; y en las reformas constitucionales se estableció el reconocimiento de los derechos colectivos a sus tierras y territorios.

En materia agraria, los avances más significativos que pueden ser reclamados por los campesinos mestizos se refieren al compromiso del Estado con el desarrollo sustentable.

Se acordó impulsar el reconocimiento en la legislación del derecho de los pueblos y comunidades a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en que el daño ya se hubiera causado, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades.

Se establece también la necesidad de reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones institucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación de niños y jóvenes. En las regiones rurales, dichas políticas deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y de atracción de jornaleros agrícolas.

Las mujeres indígenas conquistaron en San Andrés el reconocimiento a su derecho a participar en condiciones de equidad con el varón en todo lo concerniente al gobierno y al desarrollo de los pueblos indígenas, teniendo intervención prioritaria en los proyectos económicos, educativos y de salud que le sean específicos.

Se acordó que el Estado debe asegurar una educación que respete y aproveche los saberes de los pueblos; y que garantice su participación en la organización y formulación de los contenidos regionales y sobre diversidad cultural, que deberán ser incorporados a los planes y programas de estudio.

1.   Introducción

2.    ¿Quiénes son los pueblos indígenas de México?

3.    Notas para comprender el origen de la rebelión zapatista

4.    La educación y la autonomía indígena

5.    Usos y Costumbres

6.    Los acuerdos de San Andrés: el significado para la sociedad civil

7.    note armoniche di composizione

8.    Bibliografía