6. Los acuerdos de San Andrés: el significado para la sociedad civil El 16 de febrero de 1996, los representantes del Gobierno Federal Mexicano y del Ejército Zapatista de Liberación Nacional firmaron los primeros acuerdos de la llamada "Mesa de San Andrés", nombrada así porque su sede es la cabecera municipal de San Andrés Sacamch'en de Los Pobres, en Los Altos de Chiapas. En estos primeros acuerdos se reconocen buena parte de los derechos y la cultura de los pueblos indios de México. El
Diálogo de San Andrés ha significado profundas transformaciones en la
manera de hacer política en México, por sus resultados y por su forma.
Con su levantamiento armado del primero de enero de 1994 y con su decisión
de escuchar a amplios sectores sociales, el Ejército Zapatista de
Liberación Nacional abrió un espacio de encuentro y un camino de
movilización y participación para la sociedad civil. Es
importante entonces entender la forma particular de diálogo y negociación
que permitió alcanzar acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, y
avanzar en su cumplimiento. En
San Andrés se construye una nueva forma de diálogo: con el gobierno y
con la sociedad civil. Con el gobierno la negociación fue abierta y de
cara a la sociedad. Sólo se llevaron a la negociación las propuestas que
contaban con un amplio consenso entre los grupos, organizaciones y
personalidades que participaron en el Diálogo: los zapatistas y la
sociedad civil intentaron crearon ese espacio de discusión y construyeron
juntos ese consenso. Los
Acuerdos de San Andrés inauguran un nuevo estilo de promover los cambios
constitucionales: En vez de negociaciones ocultas y cupulares, o de foros
controlados por las instancias gubernamentales, se va intentando alcanzar
los consensos de los diversos espacios locales, y con la participación de
todos los sectores involucrados en los problemas. En
San Andrés se acordó establecer una nueva relación entre el Estado y
los pueblos indígenas, en la que el gobierno federal se comprometió a
normar sus acciones de acuerdo con los principios de libre determinación
y autonomía, participación, pluralismo, sustentabilidad e integridad. El
Estado se comprometió a no intervenir unilateralmente en la organización
interna ni en los asuntos que competen a los pueblos indígenas en torno
al aprovechamiento de sus recursos ni a sus prioridades. Esta previsión
obliga al Estado a impulsar el criterio de corresponsabilidad, en los
programas, presupuestos y proyectos, lo que se traduce en la necesaria
participación de los pueblos indígenas. Esta
participación de los pueblos y comunidades en las acciones
institucionales, en el diseño, operación y evaluación, debe ser
impulsada por el Estado, el cual se empeña a respetar las formas de
organización interna indígenas para fortalecer capacidad de los indios
de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. En
la politica del Estado tiene una revelancia particular el impeño a
fomentar en la sociedad una
orientación pluralista, que combata activamente toda forma de
discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Segundo
el principio de sustentabilidad, se debe asegurar la perduración de la
naturaleza y la necesidad de que el Estado, de común acuerdo con los
pueblos, impulse acciones de rehabilitación de los territorios, y
contribuya crear las condiciones que aseguren la sustentabilidad de las prácticas
de producción y de vida. Señalando
que el Estado debe impulsar la acción integral de las instituciones y
niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos, se tiene que
preservar la integralidad, evitando
las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. A
partir de estos principios generales, que debieran hacerse extensivos al
conjunto de municipios y comunidades en el campo y las ciudades, los
Acuerdos de San Andrés introducen la posibilidad de construir una nueva
relación entre gobernantes y gobernados. En los acuerdos se especifica el
derecho de los pueblos indígenas a participar en todas las instancias de
gobierno, estableciendo la obligación del Estado de garantizar y respetar
dichos espacios. Estas conquistas se expresan en tres ámbitos: en la
comunidad, en el municipio y en el diseño y aplicación de las políticas
públicas. En
las reformas a la Constitución se otorga a la comunidad
el carácter de entidad de derecho público. Esto significa el
reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades no sólo en
el terreno agrario, como ha sido hasta ahora, sino que se ampliarán sus
competencias y atribuciones. Esta
conquista resulta significativa para todos los municipios, rurales y
urbanos, porque sólo las agencias municipales cuentan con un mínimo
reconocimiento oficial; ni las colonias ni los barrios urbanos ni los núcleos
de población rurales cuentan con ningún tipo de atribuciones ni formas
de representación en los ayuntamientos. En la vida diaria, los barrios y
los poblados son los ámbitos inmediatos donde los ciudadanos buscan
agruparse y actuar para resolver sus problemas; la reconstitución de las
comunidades puede convertirse en un primer espacio para reactivar la vida
colectiva. En las reformas se establece que las autoridades quedan obligadas a realizar la transferencia de funciones y recursos a las comunidades, para que ellas mismas administren los recursos públicos que les corresponden. Además, las comunidades deben ser incorporadas en los ayuntamientos, nombrando a sus propios representantes. El
principio de autodesarrollo plantea que las propias comunidades deben
determinar sus proyectos y programas. Por ello es necesario incorporar en
las legislaciones locales y federales los mecanismos para la participación
ciudadana en todos los niveles, para que los proyectos de desarrollo se
diseñen tomando en consideración las aspiraciones, necesidades y
prioridades de las poblaciones involucradas. Las
comunidades tienen derecho a designar libremente a sus representantes,
tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, de
conformidad con las instituciones y tradiciones de cada pueblo. Se
establece, también, el derecho de las comunidades y municipios de
asociarse con otras para la unión de esfuerzos y la coordinación de
acciones, para optimizar sus recursos, impulsar proyectos de desarrollo
regional y promover la defensa de sus intereses. En
los acuerdos se reconoce que es necesaria una remunicipalización,
para adecuar las demarcaciones territoriales a los procesos sociales y
culturales que se han desarrollado en ellas, y se establece que la
remunicipalización deberá ser resultado de la consulta a las poblaciones
involucradas. Los
municipios indígenas conquistaron el reconocimiento a sus propias formas
internas y democráticas de gobierno, como la toma de decisiones en
asambleas, el cabildo abierto y la consulta popular. Estas formas resultan
especialmente válidas para los municipios campesinos pequeños, donde es
necesario desarrollar formas de democracia directa. Se
acordó, además, que los agentes municipales y figuras afines (como jefe
de tenencia, comisario municipal, etc.) sean electos por los propios
habitantes, y no designados por los presidentes municipales. Los
ciudadanos tendrán derecho a remover a sus representantes, en caso de que
no cumplan o traicionen la confianza del pueblo. Los
Acuerdos de San Andrés establecen que los ciudadanos deben tener el
derecho a desconocer a sus autoridades municipales, y que los Congresos
locales deben buscar los mecanismos para hacer respetar esta decisión. Se
establece también la necesidad de reconocer el derecho de los ciudadanos
a iniciar leyes o decretos, mediante propuestas a los Congresos locales, a
través de sus autoridades municipales o por medio de la iniciativa
popular. Es
de suma importancia destacar que se acordó legislar sobre los derechos de
los pueblos a elegir a sus autoridades sin la necesaria participación de
los partidos políticos. En este punto se abre la posibilidad de ganar el
reconocimiento de las candidaturas independientes, para el conjunto de los
ciudadanos. También
es muy importante la reforma constitucional que plantea que los
ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población en los
planes de desarrollo municipal y sobre todo que se establecerán
mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los
ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los
recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social. Por
otra parte, se acordó desarrollar un proceso de descentralización de las
facultades, funciones y recursos federales y estatales a los gobiernos
municipales. Se
estableció que los municipios tienen el derecho de asociarse libremente
entre sí para coordinarse y emprender acciones regionales que optimicen
sus esfuerzos y recursos, aumentando así su capacidad de gestión y
desarrollo. Las autoridades quedan obligadas a transferir los recursos,
para que ellos mismos administren los fondos públicos que les
corresponden. Esto resulta muy importante tanto para los municipios
conurbados como para los rurales, ya que pueden emprender programas de
desarrollo o de manejo sustentable de recursos en una escala que rebasa el
ámbito municipal. La
nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado debe basarse en
los principios de la consulta y acuerdo, y en la descentralización democrática.
Por tanto, las políticas, leyes, programas y acciones públicas deben ser
consultadas con los pueblos. Puesto
que las políticas públicas no
sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con
ellos, las actuales instituciones de desarrollo social deben transformarse
en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado
los propios pueblos. Los
derechos colectivos Los
acuerdos de San Andrés tienen como eje el reconocimiento y el
fortalecimiento de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas. Se trata de derechos particulares de los campesinos, los
migrantes, las mujeres y en materia educativa. En
San Andrés se acordó "legislar para que se garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas";
y en las reformas constitucionales se estableció el reconocimiento de los
derechos colectivos a sus tierras y territorios. En
materia agraria, los avances más significativos que pueden ser reclamados
por los campesinos mestizos se refieren al compromiso del Estado con el
desarrollo sustentable. Se
acordó impulsar el reconocimiento en la legislación del derecho de los
pueblos y comunidades a recibir la indemnización correspondiente, cuando
la explotación de los recursos naturales que el Estado realice ocasione
daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los
casos en que el daño ya se hubiera causado, se promoverá el
establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera
conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos
casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo
sustentable de los pueblos y comunidades. Se
establece también la necesidad de reglamentar un orden de preferencia que
privilegie a las comunidades en el otorgamiento de concesiones para
obtener los beneficios de la explotación y el aprovechamiento de los
recursos naturales. El
Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los migrantes,
tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con
acciones institucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres,
y de salud y educación de niños y jóvenes. En las regiones rurales,
dichas políticas deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y
de atracción de jornaleros agrícolas. Las
mujeres indígenas conquistaron
en San Andrés el reconocimiento a su derecho a participar en condiciones
de equidad con el varón en todo lo concerniente al gobierno y al
desarrollo de los pueblos indígenas, teniendo intervención prioritaria
en los proyectos económicos, educativos y de salud que le sean específicos.
Se
acordó que el Estado debe asegurar una educación
que respete y aproveche los saberes de los pueblos; y que garantice su
participación en la organización y formulación de los contenidos
regionales y sobre diversidad cultural, que deberán ser incorporados a
los planes y programas de estudio. |
1.
Introducción 2.
¿Quiénes
son los pueblos indígenas de México? 3.
Notas
para comprender el origen de la rebelión zapatista 4.
La
educación y la autonomía indígena 6.
Los
acuerdos de San Andrés: el significado para la sociedad civil 7.
note
armoniche di composizione 8. Bibliografía
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